Planes sociales por empleo genuino: qué dice el decreto firmado por Alberto Fernández

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El Presidente reglamentó el programa que busca ocupar a personas desempleadas o mejorar las condiciones laborales de aquellos con trabajos precarizados.

Alberto Fernández
El presidente Alberto Fernández en su despacho de Casa Rosada, firmando documentos desde su escritorio (NA)

El presidente Alberto Fernández firmó este lunes 18 de octubre el Decreto 711/2021 para convertir los planes sociales en empleo genuino en el sector privado, destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados.

Dicho decreto saldrá publicado en las próximas horas en el Boletín Oficial, según informaron desde la Casa Rosada. El programa había sido anticipado por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, bajo el nombre de «Un puente al empleo».

El documento al que pudo acceder FM LLANURA comienza exponiendo que «uno de los objetivos del Gobierno es que los distintos programas de empleo e inclusión laboral para desempleados… se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de éstas».

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«Para lograr que los programas se conviertan en una herramienta eficaz para incentivar el empleo asalariado registrado, es necesario contar con un marco general que permita posteriormente su adaptación a las condiciones y características de cada sector», aclararon.

Por ende, remarcan que para que ello ocurra deberán presentarse «modificaciones al programa Potenciar Trabajo y del Programa de Inserción Laboral» y agregan: «deberá tenerse en cuenta las necesidades de formación para desempeñarse en diferentes puestos».

Junto a dichos cambios, el Decreto precisa que «la aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: incremento neto de la nómina del personal que adhiera y límites máximos de trabajadores alcanzados».

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Con respecto a la prestación, expone: «El valor y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadores que puedan ser incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios».

Tanto el Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberán también «elaborar un cronograma para que el beneficiario se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, a través de cursos o prácticas calificantes».

En caso de producirse la «discontinuidad del contrato de trabajo», los beneficiarios podrán volver a percibir la asistencia «si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral».

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Mientras tanto, si el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentra entre los 8 y 12 meses, y dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato, «los trabajadores podrán reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo».

Finalmente, el Decreto 711/2021 sentencia que «no podrán acceder a ninguno de los Programas que se establezcan las empleadoras o los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)».