Tras la muerte de dos jóvenes en Catriló al chocarse un vagón de tren, dos diputados nacionales presentaron un proyecto para verificar los cruces viales

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El legislador y la legisladora nacional de la UCR, Martín Berhongaray y Marcela Coli, presentaron un proyecto de ley para relevar la Red Ferroviaria Nacional y verificar la Seguridad en los Cruces Viales.

Según consignan en el proyecto, se busca relevar las instalaciones de señalamiento y viales en el trazado ferroviario nacional y verificar el cumplimiento, control y estado de instalaciones fijas de señalamiento.

El siniestro ocurrió durante la madrugada del día domingo 2 de enero en el paso a nivel de la localidad de Catriló. Las víctimas murieron en el acto tras impactar de lleno la motocicleta en la cual se movilizaban contra uno de los vagones del tren

Ambas personas ingresaban a la localidad de Catriló desde Lonquimay, se trató de Matías Palacio y Walter Sosa, quienes eran familiares entre sí, de 17 y 21 años respectivamente.

Al respecto, una familiar contó que el día lunes convocaron a una manifestación pasiva en el paso a nivel donde los dos jóvenes perdieron la vida. Durante la misma, familiares, vecinos y amigos de los jóvenes pidieron más iluminación para la zona y un semáforo que de aviso a los transeúntes sobre la llegada del tren.

El proyecto completo, indica lo siguiente:

ARTÍCULO 1º.-   Dispóngase la realización de un relevamiento de toda la red ferroviaria nacional a fin de verificar el estado de cumplimiento de las normas y condiciones de seguridad en los cruces ferroviales, urbanos o rurales a cargo tanto del Estado Nacional como de los distintos Operadores Ferroviarios que se encuentren prestando servicios asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios. 

ARTÍCULO 2º.-   El Poder Ejecutivo nacional a través de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE que tiene a cargo el control del transporte ferroviario sujeto a jurisdicción nacional, deberá constatar la existencia y registro de las instalaciones de señalamiento de cruces ferroviales y -en su caso- requerir el inmediato cumplimiento y regularización de las condiciones de seguridad requeridas las normas técnicas para los cruces entre caminos y vías férreas aprobadas por la Resolución S.E.T.O.P. N° 7/81 y sus actualizaciones. En especial, deberá requerir:  

a) La instalación y funcionamiento de barreras de accionamiento automático en los pasos ubicados en las áreas comunes entre una vía férrea con una ruta o camino público. A tales efectos, deberá efectuar relevamiento, constatar y requerir la instalación de un brazo de barrera por cada sentido de circulación, los que se ubicarán preferentemente en forma paralela a la línea de detención vehicular y en forma perpendicular al eje de la calle, guardando la distancia establecida por la reglamentación pertinente.  Los brazos de barrera cubrirán todo el ancho de la calzada según el sentido de circulación.  

El sistema funcionará mediante energía eléctrica, pudiéndose levantar el brazo en forma manual frente a casos de emergencia.  

b) La instalación y funcionamiento de semáforos ubicados con antelación al paso compuestos por dos unidades luminosas cada uno y sincronizados con las barreras automáticas.    

c) La correcta visibilidad de la señalización dispuesta en cada cruce ferrovial, verificando la ausencia de obstáculos fijos y/o temporarios según los sentidos de circulación habilitados.  

d) La instalación y funcionamiento de dos campanas electrónicas por cada paso a nivel con emisión direccional del sonido, de probado uso ferroviario nacional e internacional.  

e) La instalación de laberintos peatonales ajustados al modelo especificado por las normas en vigencia, y contar con la provisión e instalación de señalización activa (semáforo y campanilla electrónica de aviso).   

ARTÍCULO 3º.-` Para el cumplimiento de la presente la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) podrá requerir la colaboración de las distintas áreas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y en particular de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (DNV). 

SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS 

Siendo diputado provincial, Martín Berhongaray presentó en la Legislatura de La Pampa un proyecto de ley (Expte. 165/11) que alertaba sobre la necesidad de instalar Sistemas de Señalización Acústicos Luminosos en todos los pasos a nivel ferroviarios que atraviesan rutas pavimentadas, en jurisdicción de la Provincia de La Pampa”. En los fundamentos de aquella iniciativa puntualizaba sobre la especial preocupación que le generaba el paso a nivel que atraviesa la Ruta n° 5 en cercanías de Catriló, donde, entre otras falencias, se advertía que los trenes de cargas “carecen de la debida iluminación no sólo en sus locomotoras sino también en los laterales de sus vagones; presentan una considerable extensión y desarrollan una velocidad de circulación tan lenta que actúan como verdaderos muros que atraviesan las rutas”.  

Este contexto de deficiente señalización lumínico-sonora se repite en muchos otros lugares del país.  

Por estos días una nueva tragedia enluta a la provincia de La Pampa. Dos jóvenes que circulaban en una motocicleta en dirección a Catriló, embistieron por la noche una formación de trenes y perdieron la vida.  

Mientras se sustancia la investigación tendiente a esclarecer lo sucedido, resulta imprescindible avanzar con un relevamiento de toda la red ferroviaria nacional a fin de establecer las condiciones de seguridad en los cruces ferroviales públicos, urbanos o rurales, y controlar su grado de cumplimiento.   

Sobran las denuncias públicas que ventilan situaciones donde incluso el propio Estado realizó las pertinentes inversiones para mejorar el servicio, aportando los correspondientes dispositivos de seguridad, pero los operadores ferroviarios y concesionarias de las vías demoran inexplicablemente su colocación y/o mantenimiento en las condiciones de normatización requeridas.  

Ello pone de manifiesto la necesidad de verificar el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones indicadas para señalización activa, pasiva, vertical y horizontal aprobadas por la Resolución SETOP Nº 7/81 y sus actualizaciones.  

Por otra parte, también debe garantizarse que los sistemas de señalización (señales sonoras, semáforos, etc.) que se utilicen, deben ser de aplicación uniforme en todo el país. De allí el fundamento de la existencia y la necesidad de llevar actualizado un registro de inventario de todos los cruces (existentes y futuros) con el aporte de información periódica del área específica de sus jurisdicciones por parte de los organismos o entes viales provinciales y comunas.