La Sala A del máximo tribunal pampeano desestimó un recurso de reposición interpuesto por la pareja que cuidó al bebé y ratificó que no habilitará medidas cautelares ni el reintegro del niño. Además, denegó el acceso a expedientes reservados sobre el proceso de adopción definitiva.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa emitió un nuevo pronunciamiento en el marco del caso del bebé de Rancul, rechazando una serie de peticiones formuladas por la familia de contención que busca obtener la guarda del menor. A través de una resolución dictada ayer 15 de octubre, la Sala A del máximo tribunal provincial ratificó el estricto marco legal de su competencia y desestimó las solicitudes presentadas por la pareja.

En el fallo, firmado por los jueces Fabricio Losi y María Verónica Campo, el STJ resolvió rechazar un recurso de reposición y denegó múltiples medidas de fondo. Entre ellas, la realización de una evaluación interdisciplinaria, el eventual reintegro del niño al hogar transitorio y el dictado de una medida cautelar autónoma para frenar la sentencia de adopción que tramita en otro juzgado.

Los magistrados fueron contundentes al explicar los límites de su accionar. Señalaron que el recurso extraordinario provincial “es un remedio excepcional y de estricto derecho” que “no abre una nueva instancia ordinaria ni habilita a este tribunal a conocer de hechos o actos ajenos al pronunciamiento recurrido”. Por este motivo, aclararon que no pueden incorporar cuestiones nuevas al trámite ni dictar tutelas sobre procesos que se llevan adelante en otros órganos judiciales.

Acceso denegado a expedientes reservados

Otro de los puntos clave de la resolución fue el rechazo a la solicitud de la familia para acceder a información del expediente paralelo en el que se tramita la adopción del niño, incluyendo detalles sobre los actos de selección de la familia adoptante.

Al respecto, el STJ subrayó que esos actos no integran la sentencia recurrida y que el expediente principal tramita bajo reserva legal, garantizando la privacidad del menor. “El pedido es, en sustancia, una vía de acceso a un expediente en el que los recurrentes no son parte, y el recurso extraordinario no es el medio para obtenerlo”, determinaron los jueces.

El tribunal indicó a la familia que las pretensiones de fondo sobre el lugar de cuidado del niño deben canalizarse “ante el órgano jurisdiccional competente en los procesos donde se decidan la guarda y la adopción”. Sin embargo, aclararon explícitamente que esta indicación no implica un pronunciamiento a favor sobre la viabilidad de dichos planteos.

El avance del proceso y la investigación legislativa

Este revés judicial se suma a resoluciones anteriores tanto del STJ como de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, que ya habían frenado los amparos presentados por los cuidadores. La Justicia pampeana viene sosteniendo reiteradamente que el Programa de Familias de Contención es un dispositivo transitorio y que el marco legal prohíbe las entregas directas en guarda a quienes no están inscriptos en el Registro Único de Aspirantes (RUA)

Cabe recordar que el pasado 7 de septiembre la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia efectivizó la integración del niño con su nueva familia adoptante, por orden del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N°1 de General Pico. En paralelo al frente judicial, una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados de La Pampa continúa analizando exclusivamente la actuación administrativa y los protocolos implementados por los organismos del Poder Ejecutivo en el manejo inicial del caso.

Por llanura

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