
El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa resolvió absolver a la docente Ana Cecilia Contreras, quien había sido condenada en primera instancia por maltrato psíquico a una alumna adolescente en General Pico. El fallo, fechado el 26 de mayo de 2025 y firmado por el juez Filinto Rebechi, hizo lugar al recurso de impugnación presentado por la defensa, revocando la sentencia anterior por falta de pruebas contundentes sobre la intencionalidad dolosa de la acusada.La causa se originó a raíz de una denuncia por un hecho ocurrido el 19 de octubre de 2023 en una escuela de General Pico, durante una clase de Cultura y Ciudadanía impartida por Contreras a alumnos de cuarto año. Inicialmente, el Juzgado Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial había condenado a la docente a una multa de $913.080, una interdicción de cercanía con la víctima por un año, una amonestación y la obligación de asistir a un seminario sobre convivencia escolar. La acusación se centró en que Contreras habría generado maltrato psíquico a una alumna de 15 años, al expresar comentarios sobre el conflicto israelí-palestino, conociendo el origen israelí de la estudiante y su sensibilidad particular ante el tema.Según la fiscalía, la docente habría manifestado que el presidente de Israel “era una persona de derecha y por lo tanto tenía ideas retorcidas”, que “lo que estaba haciendo el grupo Hamas estaba bien, la matanza de civiles”, y que “todo el que vivía en Israel era terrorista y que todo era culpa del pueblo judío”. Estas expresiones, según la acusación, generaron angustia y afectación psíquica en la menor.La defensa, a cargo de los abogados Michel Divoy y Jerónimo Altamirano, argumentó que el fallo inicial lesionaba el derecho de libertad de expresión y la libertad de cátedra, además de realizar una valoración incorrecta de la prueba y prescindir de elementos decisivos, lo que tornaba arbitraria la sentencia. Sostuvieron que no se contempló la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que no existió dolo por parte de la docente.El juez Rebechi, al analizar el recurso, consideró los testimonios de la alumna damnificada, de la docente imputada y de otras tres compañeras de clase presentes durante el incidente, además de informes psicológicos.La alumna relató en Cámara Gesell que la profesora, durante una clase sobre Derechos Humanos y tras abordar el Holocausto, se refirió al conflicto entre Israel y Hamas, expresando que Israel tenía un presidente “retorcido” y que lo que hacía Hamas “estaba bien”, consciente de que ella era de origen israelí y tenía familia y amigos en la zona de conflicto. La alumna manifestó haberse sentido muy mal y temblando de bronca. Una psicóloga concluyó que el relato de la adolescente era coherente y que presentaba signos de afectación psíquica reactivos al hecho.Por su parte, Ana Cecilia Contreras declaró que el tema del conflicto en Medio Oriente surgió a raíz de la pregunta de una alumna mientras explicaba un trabajo práctico sobre terrorismo de Estado. Afirmó haber hablado de un conflicto de larga data y que en ningún momento pronunció las frases que se le atribuían sobre Hamas o la generalización sobre los israelíes. Sostuvo que su vínculo con la alumna era bueno y que creía que la adolescente estaba siendo “vehiculizada por ideas y rencores de familiares”, aludiendo a un supuesto malestar previo de la familia por la exclusión de otra hija de clases de Educación Sexual Integral (ESI).Los testimonios de las otras alumnas en Cámara Gesell presentaron matices. Una indicó que la alumna victima “le cayó mal que ella (la profesora) se pusiera del lado de los terroristas”. Otra señaló que la profesora dio “su punto de vista” sobre Israel, que su compañera “se lo tomó personal” y se fue llorando. Y una tercera escuchó a la profesora decir que “Israel es un país terrorista” y vio a su compañera llorando, pero también que la docente expresó no haber tenido intención de ofenderla y que antes del incidente la alumna y Contreras tenían buena relación.El juez Rebechi destacó que si bien la adolescente se sintió indudablemente afectada por la clase, ya que el tema de la guerra entre Israel y Palestina podía traerle recuerdos dolorosos de su infancia, no se logró acreditar fehacientemente que la profesora Contreras actuara con “intención dolosa de producir un daño psicológico”.El magistrado señaló que los relatos de las compañeras no corroboraban totalmente las manifestaciones más graves atribuidas a la docente por la alumna, coincidiendo principalmente en que la profesora habría calificado a Israel como “país terrorista”. Citando jurisprudencia y doctrina, Rebechi enfatizó que para configurar la contravención de maltrato psíquico se requiere la intención dolosa, la cual no quedó demostrada.“Arribar a una conclusión asertiva en ese sentido, no resulta factible, toda vez que, no se ha acreditado fehacientemente que la profesora Ana Cecilia Contreras, al dictar la clase aludida, lo haya hecho con la intención dolosa de producir un daño psicológico a la adolescente R.H., sino que, esta última, se sintió afectada por circunstancias que lamentablemente le tocaron vivir desde muy pequeña”, argumentó el juez.En consecuencia, aplicando el principio “in dubio pro reo” (ante la duda, a favor del reo), el Tribunal de Impugnación Penal resolvió hacer lugar al recurso de la defensa, revocar la condena y absolver a Ana Cecilia Contreras de la falta contravencional imputada, sin costas.
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