
La Justicia pampeana revocó una sentencia que había otorgado parte de una casa en Toay y un auto a una expareja. La Cámara de Apelaciones dejó en claro que, sin convivencia probada ni promesa formal de matrimonio, no hay marco legal en el fuero de familia para exigir compensaciones económicas.En una decisión que sienta un precedente importante sobre las relaciones de pareja y el patrimonio en La Pampa, la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa revocó un fallo de primera instancia y rechazó la demanda de un hombre que reclamaba una compensación económica tras finalizar su relación sentimental con una mujer.
El conflicto se originó tras la ruptura de una pareja que mantuvo un vínculo entre 2014 y 2018. El hombre (identificado como G.N.F.) había logrado inicialmente que una jueza de familia le reconociera el 20% del valor de una casa ubicada en Toay —adquirida por la mujer mediante un crédito PROCREAR— y el 100% de un Fiat Uno, argumentando que existió un “proyecto de vida compartido” y que él había aportado dinero y trabajo, basándose en la figura del enriquecimiento sin causa.Sin embargo, la demandada (G.M.D.L.A.) apeló la medida, sostenida por sus abogados, argumentando que nunca existió convivencia (unión convivencial) ni promesa de matrimonio, sino simplemente un noviazgo, y que la adquisición de los bienes fue esfuerzo exclusivo de ella.Ni juntos, ni comprometidosEl voto principal de la jueza de Cámara, María Anahí Brarda, al que adhirió la jueza Adriana Cuarzo, fue contundente al analizar la figura legal. El tribunal destacó que las propias partes reconocieron en una audiencia que “no existió una unión convivencial, sino una relación sentimental”.Las magistradas explicaron que el Código Civil y Comercial es claro: para reclamar bajo las normas de familia (artículos 401 o 528), debe existir o bien una promesa de matrimonio incumplida (esponsales) o una unión convivencial de al menos dos años. El noviazgo tradicional, donde cada uno vive en su casa, no genera estos derechos patrimoniales.
“La sola invocación de una relación sentimental no es suficiente”, expresó el fallo, remarcando que la flexibilización del derecho de familia no implica que cualquier reclamo pueda canalizarse por esa vía si no se cumplen los requisitos mínimos que la ley exige. La Justicia entendió que el hombre intentó forzar figuras legales de familia para obtener un beneficio económico que no correspondía a la naturaleza de su vínculo.Con esta resolución, la Cámara revocó totalmente la sentencia anterior, dejando al demandante sin los porcentajes reclamados sobre el inmueble y el vehículo, y obligándolo a pagar las costas del juicio en ambas instancias.
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