Confirmaron la condena de 9 años para un padre que abusaba de su hija en General Pico

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el último recurso de la defensa. El condenado aprovechaba la indefensión de la menor mientras dormía para someterla a tocamientos y acceso carnal.La Justicia de La Pampa puso punto final a un aberrante caso de abuso intrafamiliar ocurrido en General Pico. La Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ), conformada por los jueces Fabricio Ildebrando Luis Losi y María Verónica Campo, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.D.S., confirmando así la pena de 9 años de prisión de cumplimiento efectivo.

El condenado había sido hallado culpable de abuso sexual con acceso carnal, abuso gravemente ultrajante y abuso sexual simple, todo agravado por el vínculo, ya que la víctima era su propia hija.Los hechosSegún la plataforma fáctica ratificada por la Justicia, los hechos ocurrieron en una vivienda de General Pico cuando la niña tenía entre 12 y 14 años. La sentencia describe un accionar “reiterado y progresivo”. El padre aprovechaba los momentos en que su hija dormía —ya fuera la siesta o por la noche— para realizar tocamientos impúdicos.La gravedad de los ataques escaló con el tiempo. El fallo detalla que el hombre llegó a practicarle sexo oral mientras ella dormía y, en una última instancia, la penetró vaginalmente, situación que se interrumpió cuando la víctima despertó y logró huir de la casa hacia lo de una amiga, mientras su padre la perseguía rogándole que “no contara nada”.El planteo defensivoEl defensor oficial, Héctor A. Freigedo, intentó impugnar la sentencia argumentando una violación al “principio de congruencia”. Sostuvo que hubo imprecisiones temporales entre la acusación y la condena, alegando que a los 12 años la niña no convivía con el imputado.Sin embargo, el STJ desestimó estos argumentos técnicos. Los magistrados consideraron que las variaciones en la “dicción” o en la delimitación temporal exacta no afectaron el derecho de defensa, dado que el núcleo de la acusación —los actos de abuso— se mantuvo inalterado y fue ampliamente probado por el relato de la víctima, testigos, pericias psicológicas del Lic. Bugnone y los informes médicos.

Con esta resolución, firmada este 11 de febrero de 2026, el máximo tribunal provincial cierra la vía recursiva y deja firme la condena contra el abusador.

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