El STJ confirmó la condena de 6 años de prisión por abusar de una mujer tras ofrecerse a llevarla en su moto en General Pico

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de la defensa de un joven de 23 años. El fallo ratifica la sentencia por un hecho ocurrido en 2024, donde el imputado atacó a una mujer tras llevarla a su casa en motocicleta.El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa puso fin a la vía recursiva en la causa contra el joven, confirmando la condena a 6 años de prisión de cumplimiento efectivo como autor material de abuso sexual con acceso carnal. La sentencia, firmada por los jueces Fabricio Losi y María Verónica Campo, declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el abogado defensor.Los hechos juzgadosEl caso se remonta al 21 de mayo de 2024 en la ciudad de General Pico. Según quedó probado en el juicio, el condenado interceptó a la víctima en la calle mientras circulaba en su motocicleta y se ofreció a acercarla a su domicilio. Al llegar, el acusado ingresó a la vivienda por la fuerza pese a la negativa de la mujer. Una vez dentro, la sometió mediante violencia física, tomándola del cuello y forzándola a mantener relaciones sexuales.El rechazo a la estrategia defensivaEl abogado defensor, Jerónimo Altamirano, había apelado al máximo tribunal alegando una “valoración arbitraria de la prueba”. Su estrategia se basó en sostener que la relación había sido consentida y cuestionó la veracidad del relato de la víctima, argumentando que los médicos no encontraron lesiones en el cuello compatibles con la fuerza descrita. Además, intentó desacreditar a la mujer aludiendo a supuestos antecedentes psiquiátricos y denuncias previas en redes sociales.Sin embargo, el STJ desestimó de plano estos planteos. Los magistrados consideraron que la defensa se limitó a reeditar quejas que ya habían sido resueltas correctamente por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP). El fallo subraya que en los delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima es trascendental y, en este caso, fue corroborado por informes profesionales y testigos, conformando un cuadro probatorio sólido que la defensa no logró derribar.

Con esta resolución, queda firme la sentencia dictada originalmente el 15 de mayo de 2025 por la Audiencia de Juicio de General Pico.

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