
En una audiencia celebrada este 13 de febrero en la Ciudad Judicial de Santa Rosa, se resolvió la situación procesal de Luciano Javier Andrada y Daiana Solange Krenz, acusados de cometer múltiples estafas a través de una empresa de construcción de viviendas. Mediante un juicio abreviado, ambos imputados reconocieron su culpabilidad en 15 hechos de estafa y acordaron una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Sin embargo, debido al tiempo que llevaban cumpliendo prisión domiciliaria, el juez ordenó su inmediata libertad.Un acuerdo para evitar una condena mayorEl caso, que se remonta a denuncias iniciadas años atrás, involucra a la firma constructora que prometía la edificación de casas que nunca se concretaban. La investigación fue llevada adelante por el fiscal Guillermo Sancho, quien, junto a la querella representada por el abogado Álvaro Carlos Ruggiero y las defensas particulares de Néstor Mariano Sánchez y Juan Carlos De la Vega, arribaron a este acuerdo de juicio abreviado.
Según se desprende de la información judicial, la estrategia de la defensa se basó en la previsión de un escenario adverso en un juicio oral y público. Fuentes de la defensa reconocieron que, dada la pluralidad de víctimas y la contundencia de las pruebas, se exponían a una condena que podría haber alcanzado los cinco años de prisión. “Para nosotros fue un acuerdo excelente porque en realidad terminaron firmando el acuerdo y quedaron en libertad”, se escuchó en los análisis posteriores a la audiencia, valorando que se evitó una pena mayor.La mecánica de la libertad inmediataEn la resolución dictada por el juez Carlos René Ordas a pesar de recibir una condena de cumplimiento efectivo, los imputados se fueron a su casa sin custodia policial ni tobilleras electrónicas. Esto se debe a una cuestión técnica procesal: Andrada y Krenz se encontraban bajo prisión domiciliaria desde abril del año anterior.Al computarse ese tiempo de detención preventiva, y sumado a los términos del acuerdo, la defensa solicitó el cese de la medida de coerción basándose en los artículos 254 (incisos 3 y 4) y el 429 del Código Procesal Penal. Básicamente, al momento de quedar firme la sentencia, los condenados ya estarían en condiciones temporales de solicitar la libertad condicional, por lo que mantenerlos detenidos hasta que el Juzgado de Ejecución Penal tome el caso carecía de sentido práctico.Las víctimas y el perjuicio económicoLa querella, que representa a los 15 damnificados, prestó conformidad al acuerdo. Si bien en un principio se había exigido una reparación económica que rondaba los 100.000 dólares para evitar el juicio, los imputados manifestaron carecer de dichos fondos. Finalmente, el acuerdo se cerró sin la devolución del dinero a las víctimas, aunque los condenados deberán hacerse cargo de las costas del proceso y de los honorarios del abogado querellante, fijados en 6 millones de pesos.
Aunque recuperaron la libertad ambulatoria, Andrada y Krenz deberán cumplir estrictas reglas de conducta. Se estableció una prohibición absoluta de contacto y acercamiento hacia la totalidad de las víctimas. Además, deberán fijar residencia (declararon un domicilio en Santa Rosa) y someterse al control del Patronato de Liberados. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar su situación de libertad.
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