La Pampa: ratifican multa a una fintech que otorgó un préstamo no solicitado y envió al usuario al Veraz

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó la sanción a una fintech por violar la Ley de Defensa del Consumidor. El damnificado tuvo que pagar un crédito que no pidió para limpiar su historial crediticio.La Justicia de La Pampa sentó un nuevo precedente en la protección de los usuarios de servicios financieros digitales. La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, a cargo del juez Guillermo Samuel Salas, confirmó una multa de $750.000 impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor a la empresa Moni Online S.A.

El caso se originó cuando el vecino H. M. I. D. M. descubrió que la financiera le había adjudicado un préstamo de $129.000 que él jamás solicitó. El dinero fue acreditado en una billetera virtual de la propia aplicación, pero la deuda generó que el usuario fuera reportado a la Central de Deudores del Banco Central (BCRA) en situación 2.Pagar para no ser deudorLo insólito del caso, destacado en el fallo, es que ante la falta de respuestas de la empresa y el perjuicio de figurar como moroso, el damnificado terminó pagando las cuotas del crédito que no había pedido para poder limpiar su firma. La empresa utilizó este hecho en su defensa, alegando cínicamente que era “curioso” que alguien denuncie una estafa y luego pague, aplicando la “teoría de los actos propios”.El juez Salas rechazó de plano este argumento y validó la postura de Defensa del Consumidor: el usuario pagó bajo coacción de las circunstancias para evitar un daño mayor a su reputación financiera.Falta de seguridad y trato indignoLa sentencia es dura respecto al accionar de las fintech. El magistrado señaló que la empresa violó el deber de seguridad (Art. 5 LDC) al no verificar correctamente la identidad del solicitante y el deber de información (Art. 4 LDC). Además, hizo hincapié en el “trato indigno” (Art. 8 bis) dispensado al cliente, quien fue expuesto a una situación de desprotección y vulnerabilidad.“El accionar de la entidad expuso de manera innecesaria al consumidor… nunca procuró una solución satisfactoria”, reza el fallo, que desestima la apelación de la empresa y le impone las costas del juicio. La resolución remarca que las multas deben ser severas para erradicar prácticas que ofenden la dignidad del usuario.

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