La Justicia pampeana definió que los adolescentes deben cumplir medidas socioeducativas antes de una condena

El Tribunal de Impugnación (TIP) de La Pampa estableció, mediante un fallo plenario, que un adolescente no puede ser condenado a una pena de prisión sin haber cumplido los 18 años y sin haber atravesado previamente un período de evaluación de su comportamiento o un tratamiento bajo medidas socioeducativas. La resolución contó con la firma de la totalidad de los integrantes del organismo judicial.Los jueces y juezas fundamentaron su decisión en la Ley Provincial 3353 sobre Procedimiento Penal para Adolescentes. Indicaron que, a diferencia de lo que ocurre con los adultos, en estos casos se prioriza una respuesta estatal menos violenta y no represiva, adoptando medidas alternativas al encierro. Remarcaron el enfoque responsabilizador de la normativa, cuyo objetivo es que los jóvenes internalicen sus actos y tomen conciencia del daño causado.

La sentencia, firmada por Filinto Rebechi, Mauricio Piombi, María Eugenia Schijvarger, María Paola Frigerio y María Antonella Marchisio, invalidó un fallo del juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano. El magistrado había condenado a seis años de prisión a un joven —menor de edad al momento del hecho, hoy de 20 años— por el delito de abuso sexual con acceso carnal, suspendiendo la ejecución de la pena por un año para que cumpliera medidas educativas.El TIP sostuvo que resulta inadmisible omitir la etapa socioeducativa y discutir directamente la necesidad de imponer una pena. Señalaron que se debe garantizar el derecho del adolescente de transitar ese período, el cual constituye un insumo indispensable para decidir posteriormente si la prisión es necesaria o no, siempre atendiendo a su interés superior y a los resultados del tratamiento.A pesar de invalidar el fallo de primera instancia, el Tribunal no hizo lugar al pedido de la defensa para absolver al imputado. Argumentaron que no era posible dictar una absolución porque no existió el tratamiento tutelar que exige la ley. Por tal motivo, reenviaron las actuaciones a la Audiencia de Juicio de General Pico para que, con una nueva composición, aplique las medidas socioeducativas previstas en el artículo 51 de la Ley 3353.

Debido a la naturaleza sexual del delito, el Tribunal ordenó que se garantice un trabajo específico con el joven que contemple los derechos de la víctima. Sugirieron abordajes vinculados a la educación sexual integral, masculinidades, vínculos sanos, perspectiva de género, empatía y reparación simbólica, con el fin de verificar si el acusado cuenta con un pronóstico que le permita vivir alejado del delito y asumir una función constructiva en la sociedad.Finalmente, el fallo destacó que, conforme a la Convención de los Derechos del Niño y la jurisprudencia de la Corte Suprema, las sanciones no privativas de la libertad deben ser la respuesta principal. Concluyeron que esta forma de resolver no busca la impunidad, sino entender la pena como una posibilidad resocializadora y de inclusión social, alejándose de la mirada centrada en el castigo propia del sistema de adultos.

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