
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa rechazó dos recursos extraordinarios federales interpuestos por particulares que buscaban concretar el desalojo de una familia de puesteros en el oeste de nuestra provincia. Las resoluciones de la Sala A, fechadas el 20 de marzo de 2026, reafirman el espíritu protector de la Ley Provincial N° 2222, la cual suspende los desalojos de los pobladores ancestrales de la región, sin necesidad de que estos deban acreditar formalmente su pertenencia a una comunidad indígena.Los fallos unificados se enmarcan en las causas civiles iniciadas por Oscar Celestino Valle y Nélida Alicia Arzani contra Pascuala Suárez y otros familiares. Los demandantes habían apelado resoluciones previas y cuestionado la constitucionalidad de la Ley N° 2222 y sus sucesivas prórrogas. En su presentación, argumentaban que la emergencia territorial había concluido a nivel nacional (tras la derogación del DNU N° 805/2021 mediante el reciente DNU N° 1083/24) y sostenían que la familia Suárez no había invocado la condición de aborigen. Según la parte actora, extender la protección a “puesteros” constituía una violación a su derecho de propiedad y una prolongación irrazonable de la emergencia.
Sin embargo, los magistrados Fabricio I. L. Losi y María Verónica Campo desestimaron estos planteos. En los fundamentos, el tribunal explicó que la intención del legislador pampeano al sancionar la Ley N° 2222 fue amparar a todos los habitantes originarios del oeste provincial, denominados históricamente “pobladores del oeste”. Esta figura protege a aquellos residentes que, aunque no puedan justificar una ascendencia aborigen documentada, demuestran ser nativos de esa zona y poseen efectivamente la tierra.El STJ destacó que tanto la Nación como las provincias tienen competencias compartidas para legislar sobre estos derechos y que la normativa local no contradice los estándares federales. Por el contrario, la ley pampeana cumple un rol social fundamental: proteger a grupos humanos de extrema vulnerabilidad ante posibles desalojos, al menos hasta que la situación se resuelva de manera definitiva a través del “Programa Provincial para la Regularización de la Tenencia de la Tierra” (creado por la Ley N° 2876).Finalmente, el máximo tribunal provincial declaró inadmisibles los recursos extraordinarios planteados hacia la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se determinó que los quejosos solo mostraron una mera discrepancia con el criterio de los jueces locales, sin lograr demostrar que los fallos fueran arbitrarios o que existiera una “gravedad institucional” real que afectara a la comunidad. Ante este revés judicial, las costas de ambas actuaciones le fueron impuestas a la parte demandante.
RADIO LLANURA