La Justicia pampeana ratificó que Telecom deberá pagar más de 16 millones de pesos a la Municipalidad de Santa Rosa por usar el espacio público

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa confirmó una sentencia de primera instancia que obliga a la empresa Telecom Argentina S.A. a abonar una millonaria suma a la Municipalidad de la capital pampeana. El conflicto legal se originó por la falta de pago de la “tasa de ocupación de vía pública”, un gravamen local que la compañía de telecomunicaciones intentó evadir amparándose en normativas federales.

El reclamo del municipio santarroseño, iniciado a través de un juicio de apremio, asciende a la suma exacta de $16.599.237,57, a lo que deberán sumarse los intereses correspondientes. Esta deuda se generó por el uso y ocupación del espacio aéreo, de superficie y subterráneo con el cableado e infraestructura necesarios para la prestación de sus servicios en la ciudad.El argumento de la empresa y el rechazo judicialDurante el proceso, la defensa de Telecom argumentó que la firma no debía abonar el tributo municipal porque consideraba estar amparada por una exención prevista en el artículo 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones (N° 19.798). Según la postura de la empresa, al ser una prestataria de un servicio público de alcance nacional, los gravámenes locales por el uso del espacio público le resultaban inaplicables y acusó a la comuna de carecer de competencia para exigir el cobro.Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2, a cargo de la jueza Adriana Cuarzo, como la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones, desestimaron de plano estos argumentos. Las camaristas Marina E. Álvarez y Laura B. Torres, en un fallo unánime, reafirmaron la legalidad del reclamo del municipio y ordenaron llevar adelante la ejecución de la deuda.Autonomía municipal y fallos previosEn la resolución, la Justicia pampeana destacó que la legislatura provincial, a través de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento (N° 1597), le otorga a las comunas el poder de policía y la clara potestad de dictar ordenanzas fiscales sobre el uso de sus espacios públicos.El tribunal remarcó que no existe colisión entre las normas federales y las ordenanzas locales. Las camaristas explicaron que la tasa municipal grava específicamente el uso del suelo y el espacio aéreo dentro de la jurisdicción local, lo cual no interfiere con las regulaciones federales inherentes a la condición jurídica de las empresas de telecomunicaciones.

Además, el fallo dejó en evidencia una contradicción en el accionar de la prestataria: quedó acreditado que Telecom ya se había sometido voluntariamente a este régimen en el pasado, llegando a solicitar un plan de pagos y abonando los períodos fiscales comprendidos entre 2014 y 2019 por el mismo concepto que ahora intentaba desconocer.Finalmente, la Cámara recordó que existe un criterio uniforme y consolidado en la Justicia pampeana desde el año 2016 frente a este tipo de litigios, con múltiples expedientes previos resueltos en idéntico sentido. Como consecuencia del rechazo de la apelación, Telecom no solo deberá cancelar el capital reclamado de más de 16 millones de pesos junto con sus intereses, sino que también deberá hacerse cargo de las costas generadas por el proceso judicial en ambas instancias.

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