
El Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial dictó este 1 de abril de 2026 el fallo mediante el cual declaró la responsabilidad penal de un joven por la muerte de R. V. F. R., ocurrida en la localidad pampeana de Victorica. Los magistrados Carlos Federico Pellegrino, Marcelo Luis Pagano y María José Gianinetto concluyeron que el imputado cometió el delito de homicidio simple con exceso en la legítima defensa.
La trágica madrugada del Día del Amigo
El violento episodio tuvo lugar el 20 de julio de 2025, alrededor de las 03:00 horas, frente a un domicilio ubicado en la calle 18 de Victorica. De acuerdo a la información que consta en la causa judicial, el acusado, que por entonces tenía 16 años y vivía en la vecina localidad de Telén, se encontraba junto a un grupo de amigos en la vereda de la casa de su padre. En ese momento, la víctima y sus acompañantes pasaron por el lugar.La tensión escaló rápidamente tras unos gritos proferidos por una joven desde el interior de la vivienda, lo que motivó que el grupo de F. R. regresara sobre sus pasos para increpar a los presentes. En medio de un forcejeo, el adolescente imputado esgrimió un cuchillo de 38 centímetros de largo —que previamente estaba usando para picar hielo— y le asestó una certera puñalada en el pecho a la víctima. A pesar de la rápida asistencia, F. R. falleció minutos más tarde en el hospital local producto de un shock hipovolémico provocado por una herida cardíaca.El debate en los tribunalesDurante el proceso de enjuiciamiento, la defensa técnica del menor, encabezada por la defensora oficial Soledad Trímboli, sostuvo que su defendido había actuado bajo legítima defensa para repeler la agresión de un grupo de jóvenes. Por el contrario, tanto el fiscal Nicolás Rojo como el querellante, el defensor oficial Mauro Fernández, solicitaron la condena por homicidio simple, argumentando que no existió una provocación previa que justificara el accionar y que el atacante huyó del lugar sin prestar auxilio.Al momento de emitir su resolución, el tribunal colegiado evaluó los elementos probatorios y determinó que, si bien existió una agresión ilegítima inicial por parte de la víctima —quien llegó a tomar del cuello al imputado—, la reacción de este último fue totalmente desproporcionada. Para los jueces, responder con fuerza letal frente a un ataque que no representaba un riesgo inminente de vida constituye un claro exceso, encuadrado en los artículos 34 y 35 del Código Penal Argentino.
Dado que el responsable penal era menor de edad al momento de cometer el crimen, la Justicia dispuso no aplicar una pena de prisión efectiva inmediata, inclinándose por la continuidad de una serie de medidas cautelares y tutelares para el joven.Entre las estrictas pautas que deberá acatar, se incluye la prohibición absoluta de ingresar a la localidad de Victorica y de mantener cualquier tipo de contacto con los familiares de la víctima. Además, el adolescente tiene la obligación de continuar con tratamiento psicológico, respetar una restricción de circulación nocturna a partir de las 22:00 horas y asistir de forma regular a un taller de huerta municipal en Telén, su lugar de residencia. El fallo concluyó ordenando el decomiso definitivo del arma homicida y la restitución de las demás pertenencias personales a las partes involucradas.
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