
La Cámara de Apelaciones rechazó un recurso de queja de la empresa pampeana, que atraviesa un concurso preventivo. La firma exigía la devolución millonaria de impuestos y el levantamiento de sanciones aduaneras para poder seguir operando, pero los jueces decidieron esperar a que se ordene la lista definitiva de acreedores.En un duro golpe para las finanzas de Refi Pampa S.A., la Justicia provincial le cerró temporalmente la puerta a una inyección de fondos que la empresa consideraba vital para su supervivencia comercial. La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa, en un fallo unipersonal firmado por la jueza Marina E. Alvarez, desestimó un recurso de queja presentado por la firma en el marco de su concurso preventivo, avalando así la decisión del juez de primera instancia, Gerardo Bonino.
La empresa había acudido a los tribunales con carácter de urgencia buscando destrabar una serie de fondos y restricciones administrativas que, aseguran, asfixian su operatoria diaria. En concreto, Refi Pampa exigía recuperar más de 500 millones de pesos en créditos fiscales de IVA por exportaciones retenidos por ARCA, y otros 434 millones de pesos por Ingresos Brutos inmovilizados en la provincia de Mendoza. Además, solicitaba que se ordenara a la Dirección General de Aduanas levantar su suspensión en el Registro de Exportadores e Importadores.Según la argumentación de la concursada, la retención de estos fondos y la imposibilidad de operar en el mercado exterior inmovilizan su capital de trabajo y ponen en riesgo directo la continuidad de la compañía, objetivo primordial de la ley de quiebras. Pese a que la Sindicatura concursal apoyó gran parte de las peticiones de la empresa, el juez civil de General Acha, Gerardo Bonino, decidió diferir el tratamiento del reclamo para más adelante.El magistrado argumentó que no se puede tomar una decisión de tal magnitud sin antes tener ordenada la lista de acreedores y finalizada la etapa de verificación de créditos. Inconforme, la petrolera apeló la decisión alegando un gravamen irreparable, pero la Cámara de Apelaciones volvió a fallar en su contra.
En su resolución, la jueza Marina E. Alvarez respaldó el criterio de Bonino apelando a la economía procesal. Explicó que en procesos de alta complejidad patrimonial es prudente que el juez de primera instancia cuente con “el mayor grado de información posible sobre el estado patrimonial de la concursada” antes de autorizar la liberación de partidas millonarias.La Justicia provincial fue clara: la premura financiera de la empresa no justifica alterar los tiempos legales del concurso preventivo. De esta forma, Refi Pampa S.A. deberá aguardar la presentación de los informes individuales de la Sindicatura sobre sus deudas para saber si el juzgado, con un panorama económico más claro, finalmente le habilita los casi mil millones de pesos que le darían el oxígeno necesario para continuar operando.
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