Revés para FEPAMCO: la Justicia Federal rechazó el amparo por el cobro de tasas en las facturas de luz

El Juzgado Federal de Santa Rosa rechazó la acción de amparo que había presentado la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos Cooperativa Limitada (FEPAMCO) contra el Estado Nacional. La federación buscaba que se declare la inconstitucionalidad de la resolución nacional que prohíbe incluir sumas o conceptos ajenos al servicio en las facturaciones de los usuarios.El fallo y los fundamentos del juzgadoLa sentencia, que lleva la firma del juez federal Juan José Baric , desestimó en lo sustancial el pedido de la entidad pampeana. FEPAMCO había acudido a la Justicia argumentando que la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación afectaba la autonomía provincial y avasallaba el derecho de las cooperativas al impedirles cobrar distintos conceptos y tasas en un mismo documento.Sin embargo, el magistrado consideró que no existe una manifiesta arbitrariedad en la norma nacional atacada. El juez puso el foco en la defensa del usuario, señalando que le asiste razón al Estado Nacional al advertir que la facturación conjunta sin opciones de pago por separado afecta los derechos de los consumidores.

Según consta en el fallo, el actual mecanismo de cobro podría implicar una “coerción implícita” hacia el vecino, quien se ve obligado a pagar las tasas municipales incorporadas bajo el “riesgo cierto de suspensión de servicios esenciales” por falta de pago.Plazo de adecuación de 90 díasA pesar del revés judicial para las cooperativas, la Justicia contempló el impacto económico y operativo que la medida tiene sobre los municipios intervinientes, como es el caso de General Pico y Santa Rosa. El juez advirtió que una aplicación inmediata generaría una “intempestiva alteración” en la recaudación local.Entendiendo que esta modalidad de facturación lleva vigente alrededor de 20 años, bajo la tolerancia de la Administración Provincial de Energía (APE), el magistrado ordenó otorgar a FEPAMCO un plazo de adecuación de 90 días, contados a partir de la notificación de la sentencia, para reestructurar la forma de cobro y ajustarse a la normativa vigente.Esta medida se dispuso en consonancia con un plazo idéntico otorgado en otro amparo paralelo tramitado de forma autónoma por la Municipalidad de General Pico, buscando así evitar contradicciones en los procesos.Rectificación de un error materialEl dictamen judicial, emitido con fecha 7 de abril de 2026, incluyó horas más tarde una resolución aclaratoria. El juez Baric advirtió un error en el primer punto de la parte resolutiva del fallo original, donde por equivocación se había dejado escrito el rechazo de la acción de amparo iniciada por la “Municipalidad de General Pico”. A través del documento rectificatorio, la Justicia subsanó el error material y dejó debidamente asentado el rechazo al amparo incoado por FEPAMCO.

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