
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ), a través de su Sala B, resolvió rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de un padre, confirmando así la sentencia a 9 años de prisión por haber abusado sexualmente de su hija en esta ciudad. Con este fallo, la justicia local agota sus instancias y ratifica la condena impuesta originalmente en 2023.
Los hechos salieron a la luz en diciembre de 2021, cuando la víctima, que en ese momento tenía 23 años, logró romper el silencio y relatarle a su madre los horrores vividos durante su preadolescencia. Según quedó probado en el debate oral, los abusos ocurrieron en una vivienda de General Pico, entre 2011 y 2013, cuando la joven tenía entre 12 y 14 años.La investigación determinó que el padre aprovechaba los momentos en que su hija dormía para realizar tocamientos y actos de contenido sexual. La escalada de violencia culminó en un episodio de acceso carnal del cual la menor logró escapar para buscar refugio en lo de una vecina.Los argumentos del rechazoLa defensa de Soloa, ejercida por el defensor oficial Héctor Freigedo, intentó llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación alegando una supuesta violación al principio de congruencia y arbitrariedad en la sentencia. Argumentaban que existían dudas sobre las fechas exactas de los hechos y que el acusado se encontraba en proceso de rehabilitación por adicciones en esa época.Sin embargo, los magistrados Fabricio Losi y María Verónica Campo fueron contundentes al señalar que:Inexistencia de cuestión federal: Los agravios de la defensa representan una “mera discrepancia” con la valoración de las pruebas y no demuestran una vulneración de garantías constitucionales.Firmeza del testimonio: Se ratificó la validez del relato de la víctima, el cual fue considerado “coherente, veraz y respaldado por pericias psicológicas” que detectaron un trastorno de estrés postraumático complejo.Irrelevancia de la precisión temporal exacta: La Justicia local mantuvo el criterio de que en delitos de abuso sexual “intra muros” y continuados en el tiempo, no es exigible que la víctima precise fechas exactas, especialmente cuando los hechos ocurrieron años atrás durante su niñez.
Cabe recordar que en marzo de 2023, el juez de audiencia Marcelo Pagano había condenado al padre como autor de los delitos de:Abuso sexual con acceso carnal agravado por la ascendencia.Abuso sexual gravemente ultrajante.Abuso sexual simple como delito continuado.A pesar de que el imputado negó los cargos y sugirió que la denuncia tenía fines económicos por la disputa de una propiedad y un vehículo, las pruebas recolectadas por el Ministerio Público Fiscal, incluyendo testimonios de familiares y vecinos, desmoronaron su estrategia defensiva.Con esta nueva resolución del STJ, se cierra un capítulo judicial clave, dejando firme el castigo para quien vulneró de forma sistemática la integridad de su propia hija, aprovechando la asimetría de poder y la convivencia familiar.
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