Revés judicial para ocho familias en Toay: el Superior Tribunal cerró la puerta a “Chacra Raíz” y quedó firme el desalojo en Toay

Tras casi una década de conflicto y un largo derrotero en los tribunales, el máximo tribunal de La Pampa rechazó el último recurso de los ocupantes. La Municipalidad recuperará los terrenos destinados a viviendas sociales y una escuela. La Justicia ordenó la intervención de la Defensoría de Niñez para resguardar a las familias durante el operativo.La larga y compleja disputa judicial por las tierras ocupadas por el colectivo “Chacra Raíz” llegó a su fin. En su reciente fallo del 9 de abril de 2026, la Sala A del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal presentado por la defensa de los ocupantes, clausurando así la posibilidad de que el caso llegue a la Corte Suprema de la Nación. De esta manera, la orden de desalojo dictada por la Cámara de Apelaciones quedó firme.

El conflicto se remonta a fines de 2015, cuando un grupo de familias se instaló en terrenos de propiedad de la Municipalidad de Toay (manzanas 55, 56 y 57). Estos lotes no eran predios ociosos al azar: contaban con una afectación de interés público desde 2005, destinados originalmente a la construcción de viviendas sociales y, más tarde, a un establecimiento educativo.Ante la ocupación, y tras intentos fallidos de negociación administrativa, el municipio inició la demanda de desalojo en mayo de 2018.La “montaña rusa” judicialEl caso atravesó todas las instancias posibles y tuvo fallos diametralmente opuestos que mantuvieron en vilo tanto a la gestión municipal como a las familias asentadas.El primer hito ocurrió en febrero de 2022, cuando la jueza de Primera Instancia, María del Carmen García, falló a favor de los ocupantes. La magistrada rechazó el desalojo argumentando que el colectivo “Chacra Raíz” ejercía la posesión del lugar y estaba amparado por su inscripción en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP). Según esa óptica, el juicio sumarísimo de desalojo no era la vía legal adecuada para resolver un problema posesorio y social tan profundo.

Sin embargo, la historia dio un giro de 180 grados en septiembre de 2024. Tras la apelación del municipio, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones (con los votos de las juezas Laura Torres y Marina Álvarez) revocó el fallo inicial. Las camaristas fueron contundentes: determinaron que los ocupantes no eran “poseedores” legales, sino “intrusos”.La clave de este fallo fue la propia actitud de los demandados, quienes en instancias previas habían solicitado reuniones para “comprar” los terrenos en cuotas sociales. Para la Justicia Civil, quien pretende comprar, está reconociendo que el dueño es otro, lo que desactiva jurídicamente la figura de la “posesión” y confirma la obligación de restituir el bien. Además, la Cámara dictaminó que la ley del RENABAP no era aplicable al caso, ya que no existía adhesión ni convenio entre la Nación y la Provincia o el Municipio sobre esos terrenos fiscales.El cierre definitivoLejos de rendirse, la defensa de Chacra Raíz intentó llevar el caso a las máximas instancias. En junio de 2025, el STJ rechazó el Recurso Extraordinario Provincial por fallas técnicas en la argumentación de los abogados defensores.Finalmente, la estocada final llegó este mes de abril de 2026. El STJ le denegó a los ocupantes el pase a la Corte Suprema Nacional. Los jueces José Roberto Sappa y Eduardo Fernández Mendía consideraron que no había “gravedad institucional” ni una cuestión federal directa, sino una simple discrepancia de los demandados con las leyes comunes ya aplicadas por la Cámara.El factor humano y lo que vieneEl desalojo es ahora inminente. No obstante, la Justicia no fue ajena a la delicada situación social. El fallo de la Cámara de Apelaciones que ahora cobra firmeza estableció un plazo de gracia de 90 días para la desocupación voluntaria, buscando evitar un cambio abrupto en la vida de las familias, especialmente porque hay menores escolarizados en el predio.Asimismo, por orden del Superior Tribunal, se exigió la activación inmediata del protocolo provincial de desalojos, dando intervención directa e imperativa al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de La Pampa. El objetivo es claro: el municipio recuperará su patrimonio para avanzar con el desarrollo urbanístico postergado, pero el Estado deberá garantizar que la salida de las familias se realice sin vulnerar los derechos de los más chicos.

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