
El Tribunal de Impugnación Penal ratificó la condena contra el agresor, quien sometió a la joven de 18 años mientras su propia esposa e hija estaban dentro del nosocomio. La Justicia descartó los planteos de la defensa y dictó un fallo con perspectiva de género.El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa, a través de su Sala B, confirmó la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo para R. O. G., hallado culpable de abusar sexualmente con acceso carnal de su ahijada. El escalofriante suceso ocurrió la noche del 16 de agosto de 2022, al amparo de la oscuridad del estacionamiento del Hospital Gobernador Centeno, en la ciudad de General Pico.
Aquel día, el acusado había viajado desde Realicó junto a su esposa, su hija de 9 años y su ahijada de 18, debido a una intervención quirúrgica de la niña. Mientras la madre y la menor ingresaron al edificio de salud, el agresor convenció a la joven de ir a descansar al auto. En un sector apartado y sin iluminación, inmovilizó a la víctima por la fuerza y la violó en el asiento trasero del vehículo.El peso del trauma y la perspectiva de géneroDurante el proceso, la defensa oficial, a cargo del abogado Guillermo Costantino, buscó la absolución del imputado cuestionando la credibilidad de la víctima. El principal argumento defensivo radicaba en que la joven tardó un año en denunciar a su padrino y que, en su primera exposición policial, solo se animó a relatar “tocamientos”. Recién meses después, tras reiteradas internaciones psiquiátricas y al menos cinco intentos de suicidio con cortes y sobredosis de pastillas, la adolescente pudo quebrar el terror y revelar el acceso carnal.Lejos de considerar esto como una contradicción, los jueces María Paola Frigerio y Mauricio Federico Piombi respaldaron la decisión original del juez de audiencia Marcelo Luis Pagano. Apoyados en los informes de las psicólogas intervinientes, los magistrados determinaron que la demora y la fragmentación del relato son síntomas directos de un Trastorno por Estrés Postraumático Complejo (TEPTC). Las pericias demostraron que la joven no fabulaba, sino que padecía un profundo estado de shock emocional y sentía “vergüenza y culpa” por denunciar a quien ella misma consideraba una figura paterna protectora.
El fallo del Tribunal deja en firme la condena y sienta un sólido precedente jurisprudencial en La Pampa, remarcando que en delitos contra la integridad sexual el relato de la víctima constituye una prueba fundamental que debe analizarse integralmente, sin estereotipos y contemplando las devastadoras consecuencias psicológicas del abuso.
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