Condenan a un padre por golpear y amenazar de muerte a su hija de 11 años

Un hombre fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por ser autor del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, en concurso real con amenazas simples, tras golpear a su hija de 11 años. La sentencia enmarcó los hechos en la ley 26.061 de Protección Integral a la niñez y adolescencia.La condena, dictada por el juez de control de Santa Rosa, Gabriel Tedín, se resolvió mediante un acuerdo de juicio abreviado. El imputado, de 38 años, admitió su culpabilidad y firmó el acuerdo presentado por la fiscala María Cecilia Martini y el defensor oficial Juan José Hermía. La madre de la niña, quien había radicado la denuncia, también prestó su consentimiento, al igual que la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes.

Además de la pena de prisión condicional, el agresor deberá cumplir una serie de pautas de conducta durante dos años. Entre ellas, se le impuso la obligación de realizar un tratamiento psicológico para abordar la problemática de la violencia familiar y una restricción de acercamiento de 200 metros respecto de la víctima, salvo disposición contraria de la Dirección General de Niñez y Adolescencia. El incumplimiento de estas medidas podría revocar la condicionalidad de la pena.Según consta en la causa, la niña sufrió lesiones en una mano y un ojo. Además de la agresión física, el padre envió un mensaje a la progenitora de la menor en el que manifestaba que “la iba a matar”.Para dictar la sentencia, el juez Tedín consideró diversas pruebas como informes médicos, escolares y de organismos públicos, así como audios de Whatsapp. “Más allá de reconocimiento efectuado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que el hecho quedó debidamente probado. Valoro la denuncia radicada por la madre de la niña, quien expuso con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho; lo que resulto corroborado con los informes médicos correspondientes, la declaración de la niña en Cámara Gesell y los audios incorporados de Whatsapp”, indicó el magistrado

El Código Procesal Penal de La Pampa establece que, en los juicios abreviados, la magistratura no puede imponer sanciones más severas que las solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.

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