
El juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, condenó a una mujer de 40 años como autora material y penalmente responsable del delito de agresión contra una empleada municipal. La pena impuesta fue de nueve días-multa, lo que equivale a una suma total de ciento sesenta y seis mil quinientos cincuenta y tres pesos. Adicionalmente, se le ordenó una interdicción de cercanía respecto de la víctima por un plazo de seis meses, que incluye la prohibición de todo tipo de contacto o comunicación, y la obligación de abstenerse de ocasionarle molestias. La imputada también recibió una amonestación para que hechos de esta naturaleza no se repitan.El hecho, que fue juzgado en una audiencia de debate oral y público realizada el 8 de septiembre del corriente año, ocurrió el 21 de abril. Según se pudo comprobar en el juicio, la acusada se presentó en una municipalidad del norte de la provincia para entrevistarse con una asistente social. Tras una charla en el salón de actos, la mujer se tornó agresiva y le propinó un golpe con la mano abierta, una cachetada, a la trabajadora municipal, impactando en su mejilla izquierda.Durante los alegatos de cierre, la fiscalía, a cargo de Sebastián Rawson Paz, sostuvo que la materialidad del hecho estaba comprobada y solicitó una pena de quince días multa, amonestación y una prohibición de acercamiento por seis meses. Por su parte, la defensa técnica, ejercida por los defensores oficiales Mauro Fernández y Alejandro Piñeiro, argumentó que la prueba no era suficiente para derribar el estado de inocencia de su defendida y pidió la libre absolución por el beneficio de la duda.Al momento de determinar la pena, el juez valoró como circunstancia agravante que la contravención se cometió contra una empleada municipal mientras desempeñaba sus tareas. Como atenuantes, consideró la situación económica de la acusada, quien tiene un ingreso bajo, es madre de cinco hijos (cuatro de ellos menores de edad) y no posee antecedentes contravencionales. Boga Doyhenard expresó en la sentencia que, teniendo en cuenta la escala punitiva, “el monto solicitado es desproporcionado en atención a la situación de la acusada, por lo que entiendo justo y proporcionado, valorando dichas circunstancias y la gravedad del hecho reprochado imponerle la pena de nueve días-multa”.El magistrado también dispuso una interdicción de cercanía de 100 metros, fundamentando que “existen fundamentos que hacen necesaria la intervención judicial exclusivamente para proteger a la damnificada y evitar una nueva transgresión de sus derechos fundamentales”. Sin embargo, la medida contempla una excepción: en las ocasiones en que la imputada deba concurrir a la Municipalidad, la restricción “se reducirá a la prohibición de contacto y comunicación personal con la damnificada, a efectos de compatibilizar la seguridad de la víctima y su derecho a concurrir al organismo para la búsqueda de ayuda como lo viene haciendo”.
RADIO LLANURA