
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó una condena contra un abogado y su cliente por iniciar una demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo Prevención S.A., a pesar de tener conocimiento de que el municipio empleador tenía contrato vigente con otra compañía, Federaciòn Patronal S.A.Al confirmar la sentencia de primera instancia, el juez Guillermo Salas, junto a la jueza Carina Ganuza, señaló que el profesional, con domicilio en General Pico, demostró una “evidente postura pertinaz y sin fundamento jurídico al entablar la demanda y, lo que es más grave aún, insistió en el juicio contra quien sabía que sustancialmente no correspondía”. El magistrado calificó la conducta como “temeraria y dispendiosa, mal conducida en el proceso y articulada con una cuestionable praxis letrada, a la que cuanto menos le cabe el calificativo de ‘plus petición inexcusable’ y de ‘abuso de la jurisdicción’”.Estos conceptos jurídicos se refieren, el primero, a reclamos por montos o derechos superiores a los que corresponden, sin sustento legal y con errores graves en la interpretación de la ley; y el segundo, al uso de las herramientas procesales no para obtener justicia, sino con el fin de perjudicar, molestar o dificultar a la otra parte.El caso se originó a raíz de la demanda de un empleado municipal que sufrió un esguince en el tobillo izquierdo al bajar de un camión y reclamó una indemnización a Prevención S.A. Sin embargo, ya en la instancia administrativa ante la comisión médica, donde se había dictaminado que no padecía “secuelas incapacitantes”, constaba que la ART contratada por la comuna era Federación Patronal S.A. El juez de primera instancia, Claudio Soto, destacó que era imposible que el trabajador y su abogado desconocieran esta información, e incluso rechazó por extemporáneo un intento posterior de demandar a la aseguradora correcta.En su apelación, el letrado sancionado había cuestionado tanto los honorarios regulados a favor del abogado de la ART demandada como su propia obligación de abonar solidariamente las costas del proceso. Argumentó que el fallo era “contrario a los principios protectores del derecho laboral, a la buena fe procesal y a la garantía de acceso a la justicia del trabajador”.No obstante, la Cámara de Apelaciones consideró que “el rango porcentual máximo utilizado en la escala arancelaria lució razonable, en orden a desincentivar conductas procesales como las que el juez analizó”. Además, el tribunal aclaró que la demanda no fue desestimada por falta de fundamentos en los hechos, sino “justamente porque se demandó y se insistió en la continuación del trámite jurisdiccional, sabiendo que la acción estaba dirigida contra una persona jurídica que no correspondía”.Finalmente, la Cámara concluyó que la decisión de imponer las costas de manera solidaria al profesional que asiste a un litigante es una medida excepcional que procede cuando existe “un obrar que encierra una verdadera negligencia objetiva que pudo ser evitada”. Se diferenció así un mero error o impericia profesional de “un hecho que no cabe ser aceptado sin más dentro del campo de la discrecionalidad profesional ante los estrados judiciales”.
RADIO LLANURA