Salud Pública: El STJ debate la inconstitucionalidad de la Ley 1279 por el encuadre de las obstetras

El máximo tribunal pampeano analiza si es constitucional exigir una carrera de cinco años para acceder a la Rama Profesional cuando la idoneidad laboral está acreditada. El caso de R. B. podría sentar un precedente clave para los profesionales de la salud.La Sala C del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa, integrada por los jueces María Verónica Campo y José Roberto Sappa, se encuentra dirimiendo una demanda contencioso-administrativa de alto impacto para el sistema de salud provincial. La causa, caratulada “B., R. contra Provincia de La Pampa”, pone en tela de juicio la constitucionalidad del artículo 10 de la Ley de Carrera Sanitaria (Ley 1279).

El conflicto se origina en el reclamo de R. B., una licenciada en Obstetricia que se desempeña en el sistema público desde 2007. La profesional solicitó su recategorización de la Rama Técnica (categoría 9) a la Rama Profesional (categoría 8), argumentando que realiza tareas de igual responsabilidad que otros profesionales y que su encuadre actual afecta sus derechos salariales y previsionales.El Estado provincial, basándose en la letra fría de la ley, rechazó el pedido argumentando que la normativa exige un título universitario de cinco años de duración mínima para ingresar a la Rama Profesional, mientras que la licenciatura de B. es de cuatro años. La Provincia sostiene que la división de ramas responde a criterios objetivos y presupuestarios.Idoneidad vs. Duración de la carreraSin embargo, en los fundamentos preliminares de la sentencia, el STJ ha comenzado a desandar este criterio rígido. Los magistrados destacan que el control de constitucionalidad es una obligación cuando se vulnera el principio de igualdad. El tribunal enfatizó que la “idoneidad” es el requisito constitucional para el acceso a los cargos públicos y que las distinciones deben ser razonables.El fallo destaca que B. ha acreditado su formación de grado, posgrados en Salud Social y Comunitaria, y el ejercicio efectivo de funciones profesionales. “Estos hechos y pruebas resultan objetivamente eficientes para tener por acreditada la idoneidad de la accionante”, señalaron los jueces, sugiriendo que la exigencia temporal de la carrera podría ser declarada inconstitucional en este caso concreto al chocar contra la realidad de las tareas desempeñadas.

De confirmarse esta postura, se abriría la puerta para que otros licenciados en situaciones similares reclamen su pase a la rama profesional, desafiando una estructura administrativa que el tribunal considera podría estar vulnerando la garantía de “igual remuneración por igual tarea”.

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