
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa rechazó un recurso de casación interpuesto por la defensa y dejó firme la sentencia dictada por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial. De esta manera, el acusado, identificado con las iniciales J.E.C., cumplirá una pena de siete años de prisión al ser hallado culpable de dos hechos de abuso sexual con acceso carnal en concurso real.
Los hechos probados por la Justicia pampeana
Durante el proceso judicial, la Fiscalía logró acreditar dos graves episodios de violencia sexual ocurridos a principios del año 2023, en los que el condenado atacó a la madre de su hijo menor de edad:
- 15 de febrero de 2023: En horas de la madrugada, el imputado se presentó en la vivienda de su expareja con la excusa de reintegrar al bebé que tienen en común. Tras acostar al niño, se negó a acatar el pedido de la mujer para que se retirara del domicilio. Acto seguido, la tomó por la fuerza del brazo, la arrastró hacia la habitación y la sometió sexualmente, ignorando los gritos y pedidos de auxilio de la víctima.
- 14 de marzo de 2023: Menos de un mes después, el acusado citó a la joven en su departamento de Santa Rosa para, presuntamente, acordar cuestiones vinculadas a la crianza del hijo de ambos. Al no lograr un entendimiento, la mujer decidió marcharse. En ese instante, el agresor la acorraló contra la pared, le reclamó por su vida íntima y la llevó por la fuerza al dormitorio para abusar nuevamente de ella. Tras el hecho, la víctima logró pedir auxilio por WhatsApp al padre de su primer hijo.
Los argumentos del planteo defensivo
El abogado defensor, Dr. Jerónimo Altamirano, había acudido al máximo tribunal provincial buscando la absolución de su cliente mediante la aplicación del beneficio de la duda (in dubio pro reo).
En su exposición, el letrado sostuvo que la condena se basaba en una “valoración sesgada” y le restó credibilidad al testimonio de la víctima. La teoría de la defensa apuntaba a que la denuncia era falsa y funcionaba como una herramienta de la mujer para impedir que el hombre tuviera contacto con su hijo. Además, el abogado cuestionó las pericias psicológicas y señaló que los testigos presentados por la parte acusadora pertenecían exclusivamente al círculo íntimo de la damnificada, quienes “no veían con buenos ojos la relación”.
La resolución de la Sala B del STJ
La Sala B del Superior Tribunal de Justicia, conformada por los jueces Fabricio Ildebrando Luis Losi y María Verónica Campo, resolvió declarar inadmisible el recurso de casación, respaldando así el accionar de los magistrados de la instancia anterior.
El tribunal provincial fundamentó que las sentencias previas abordaron los descargos de la defensa de manera “consistente e imparcial”. Los jueces destacaron que la condena no se dictó de forma arbitraria, sino a través de una valoración integral de pruebas contundentes, entre las que se destacan:
- La coherencia y consistencia en el relato de la víctima durante la Cámara Gesell.
- Los informes técnicos elaborados por la psicóloga asistente y las pericias correspondientes.
- La intervención de la terapeuta particular de la damnificada.
- Los testimonios de allegados que corroboraron el contexto de violencia y el pedido de auxilio.
“…la prueba fue merituada en forma integral y el estándar de certeza condenatoria no fue el producto de una consideración aislada de tales elementos…”, remarcó el fallo del STJ al desestimar los agravios de la defensa.
El documento judicial, fechado el 2 de marzo de 2026, concluye que los cuestionamientos del abogado solo demostraron una mera disconformidad con la valoración de las pruebas, tarea que es competencia exclusiva de los tribunales de mérito y que escapa a los alcances de un recurso extraordinario de casación.
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