Fallo clave en La Pampa: La Justicia confirmó que las billeteras virtuales deben responder por las estafas a sus usuarios

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa ratificó una multa a Personal Pay tras el vaciamiento de la cuenta de un cliente. El fallo considera que los ciberdelitos son un “riesgo previsible” del negocio y cuestionó el “trato indigno” de la empresa hacia la víctima.

En una sentencia que sienta un fuerte precedente para la protección de los consumidores financieros en la provincia, la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la responsabilidad de la empresa Micro Sistemas S.A.U. (Personal Pay) ante la estafa sufrida por un usuario pampeano.El casoLos hechos se desencadenaron cuando un vecino de La Pampa denunció el vaciamiento de su billetera virtual. En febrero de 2024, notó dos transferencias no autorizadas por un total de $563.000 hacia un desconocido. Al reclamar, la empresa negó responsabilidad, argumentando que su sistema no falló y que se trataba de un delito penal ajeno a ellos, llegando incluso a bloquear la cuenta del damnificado.La Dirección General de Defensa del Consumidor impuso una multa de $790.000, sanción que la empresa apeló judicialmente intentando desligarse del hecho.Responsabilidad objetiva y riesgo empresarioLa jueza María Anahí Brarda rechazó la apelación de la fintech y fue contundente en sus argumentos. El fallo establece que, al ofrecer servicios financieros digitales, las empresas asumen una obligación de seguridad.“Las maniobras fraudulentas cometidas por terceros no pueden ser consideradas hechos imprevisibles ni ajenos al riesgo propio de la actividad”, sostuvo la magistrada. La sentencia aclara que las estafas virtuales son parte del “riesgo propio” de estas plataformas y, por tanto, la empresa debe responder objetivamente salvo que pruebe una causa ajena, algo que en este caso no logró demostrar.Trato indignoAdemás de la falla de seguridad, la Justicia confirmó la sanción por “trato indigno”. Se cuestionó duramente que la empresa sometiera al cliente a un estado de desinformación y respuestas evasivas, obligándolo a transitar un largo camino administrativo para intentar recuperar su dinero, vulnerando el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.Este fallo refuerza la postura de que la existencia de una causa penal (donde se investiga al estafador) no exime a la empresa proveedora del servicio de sus responsabilidades civiles y administrativas frente al cliente.

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