
La Corte pampeana rechazó el pedido de indemnización o nombramiento de la esposa de un trabajador municipal que murió. Aunque la Justicia falló a favor del municipio por cuestiones legales, dejó una severa advertencia sobre el fraude laboral impulsado desde el propio Estado.El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa falló en contra de una vecina de Eduardo Castex que pretendía ocupar el cargo de su esposo fallecido o, en su defecto, cobrar una indemnización. El caso dejó al descubierto una grave situación de precariedad laboral institucionalizada: el hombre había trabajado durante 12 años de manera ininterrumpida para la Municipalidad, pero siempre bajo la figura informal de personal “jornalizado”.
La Sala C del STJ, integrada por los jueces María Verónica Campo y José Roberto Sappa, resolvió rechazar la demanda contencioso-administrativa interpuesta por C.R.C.. Tras el deceso de su esposo, M. H. B., ocurrido en febrero de 2024, la mujer intentó ampararse en el artículo 31 de la Ley 643 (Estatuto del Empleado Público de La Pampa), que prevé que la viuda de un trabajador de planta permanente pueda ingresar a la administración pública en una vacante para asegurar el sustento familiar.Sin embargo, la Municipalidad de Eduardo Castex se negó rotundamente a otorgar el beneficio, argumentando que M. H. B. nunca fue de “planta permanente”. Al llegar el caso a la máxima instancia judicial de la provincia, los magistrados confirmaron la postura oficial: explicaron que, jurídicamente, el beneficio de heredar el puesto o de recibir las indemnizaciones extraordinarias estatutarias está reservado estrictamente para los empleados formales con estabilidad garantizada por un acto administrativo de nombramiento.“Nadie puede transmitir a otra persona un derecho mejor o más extenso que el que tenía originalmente”, sostiene la sentencia. Al no haber sido nombrado jamás por decreto, el trabajador fallecido no tenía estabilidad laboral legal, por lo que su viuda no puede reclamar un estatus que él no poseía al momento de morir.Un severo tirón de orejas al municipioAunque el fallo se ajustó a la letra fría de la ley para desestimar el reclamo económico, los jueces no dejaron pasar la oportunidad para reprender duramente la actitud de la Municipalidad de Eduardo Castex.En un apartado especial, el STJ advirtió sobre la “irregularidad que subyace en la conducta de la Municipalidad al mantener a un agente bajo la modalidad de personal jornalizado durante doce años ininterrumpidos”. Los magistrados señalaron que utilizar figuras contractuales precarias de forma prolongada desnaturaliza la carrera administrativa y deja a los trabajadores en total indefensión. Calificaron el accionar de la comuna como un “apartamiento de los principios de buena fe y lealtad que deben regir toda relación de empleo público” y exhortaron a la intendencia a regularizar de inmediato sus prácticas de contratación.
Como consideración final ante el revés judicial, los jueces decidieron no castigar económicamente a la viuda con el pago total del juicio. Determinaron que las costas procesales se paguen “por su orden” (cada parte asume los honorarios de sus abogados), entendiendo que la mujer tenía motivos razonables e imperativos alimentarios para creer que su reclamo era justo, luego de ver a su esposo dedicarle más de una década de su vida al municipio sin jamás ser blanqueado formalmente.
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